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+Artículo 66 1 |
Artículo 66 11. La Comisión podrá incoar procedimientos en vista de la posible adopción de decisiones con arreglo a los artículos 73 y 74 respecto de la conducta en cuestión por parte del prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño del que la Comisión sospeche que ha infringido alguna de las disposiciones del presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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