+Artículo 66 1

Artículo 66 1

1.   La Comisión podrá incoar procedimientos en vista de la posible adopción de decisiones con arreglo a los artículos 73 y 74 respecto de la conducta en cuestión por parte del prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño del que la Comisión sospeche que ha infringido alguna de las disposiciones del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito