+Artículo 66 4

Artículo 66 4

4.   La Comisión facilitará al coordinador de servicios digitales de establecimiento y a la Junta toda la información pertinente sobre el ejercicio de las competencias a que se refieren los artículos 67 a 72 y comunicará sus conclusiones preliminares a que se refiere el artículo 79, apartado 1. La Junta presentará sus puntos de vista sobre las conclusiones preliminares a la Comisión en el plazo determinado con arreglo al artículo 79, apartado 2. En su decisión, la Comisión tendrá en cuenta en la mayor medida posible los puntos de vista de la Junta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito