+Artículo 67 2

Artículo 67 2

2.   Cuando envíe una simple solicitud de información al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la Comisión expondrá el fundamento jurídico y la finalidad de la solicitud, especificará qué información requiere y establecerá el plazo en el que deba entregarse la información, así como las multas previstas en el artículo 74 por proporcionar información incorrecta, incompleta o engañosa.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito