+Artículo 69 3

Artículo 69 3

3.   Las inspecciones también podrán llevarse a cabo con la ayuda de auditores o expertos designados por la Comisión de conformidad con el artículo 72, apartado 2, así como del coordinador de servicios digitales u otras autoridades nacionales competentes del Estado miembro en cuyo territorio se lleve a cabo la inspección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito