6. El prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño, o cualquier otra de las personas físicas o jurídicas de que se trate estarán obligados a someterse a una inspección cuando la Comisión lo ordene por medio de una decisión. Dicha decisión especificará el objeto y la finalidad de la inspección, fijará la fecha en la que deba comenzar e indicará las sanciones previstas en los artículos 74 y 76 y el derecho a someter la decisión al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Antes de adoptar dicha decisión, la Comisión consultará al coordinador de servicios digitales del Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección.