|
+Artículo 69 7 |
Artículo 69 77. Los agentes y otras personas autorizadas o designadas por el coordinador de servicios digitales en cuyo territorio se deba llevar a cabo la inspección ayudarán activamente, a petición de dicho coordinador de servicios digitales o de la Comisión, a los agentes y demás personas que los acompañen con autorización de la Comisión en relación con la inspección. A tal fin, dispondrán de las facultades que figuran en el apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|