+Artículo 69 7

Artículo 69 7

7.   Los agentes y otras personas autorizadas o designadas por el coordinador de servicios digitales en cuyo territorio se deba llevar a cabo la inspección ayudarán activamente, a petición de dicho coordinador de servicios digitales o de la Comisión, a los agentes y demás personas que los acompañen con autorización de la Comisión en relación con la inspección. A tal fin, dispondrán de las facultades que figuran en el apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito