8. Cuando los agentes y demás acompañantes autorizados por la Comisión constaten que el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño u otra persona afectada se oponen a una inspección ordenada en virtud del presente artículo, el Estado miembro en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo la inspección, a petición de dichos agentes y demás acompañantes autorizados y de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro, les prestará la asistencia necesaria, también, cuando proceda en virtud de dicho Derecho nacional, en forma de medidas coercitivas adoptadas por una autoridad policial competente, a fin de permitirles llevar a cabo la inspección.