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+Artículo 69 9 |
Artículo 69 99. Si la asistencia prevista en el apartado 8 exige una autorización de una autoridad judicial nacional de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate, el coordinador de servicios digitales de dicho Estado miembro solicitará dicha autorización a petición de los agentes y demás acompañantes autorizados por la Comisión. También podrá solicitarse dicha autorización como medida cautelar. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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