10. Cuando se solicite la autorización prevista en el apartado 9, la autoridad judicial nacional ante la que se ha sometido el asunto comprobará la autenticidad de la decisión de la Comisión por la que se ordena la inspección y comprobará que las medidas coercitivas contempladas no son arbitrarias ni desproporcionadas en relación con el objeto de la inspección. Al efectuar dicha comprobación, la autoridad judicial nacional podrá solicitar a la Comisión, directamente o a través de los coordinadores de servicios digitales del Estado miembro de que se trate, explicaciones detalladas, en particular aquellas relativas a los motivos en los que la Comisión se basa para sospechar una infracción del presente Reglamento, a la gravedad de la presunta infracción y a la naturaleza de la participación del prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño, del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño o de cualquier otra persona afectada. Sin embargo, la autoridad judicial nacional no podrá cuestionar la necesidad de la inspección ni pedir información sobre el expediente de la Comisión. La legalidad de la decisión de la Comisión solo estará sujeta al control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.