+Artículo 71 1

Artículo 71 1

1.   Si, durante uno de los procedimientos previstos en esta sección, el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate asume compromisos que garanticen el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, la Comisión podrá, mediante una decisión, declarar dichos compromisos vinculantes para el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate y declarar que no existen motivos adicionales para actuar.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito