+Artículo 71 Compromisos
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Artículo 71 Compromisos

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 71 1

1.   Si, durante uno de los procedimientos previstos en esta sección, el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate asume compromisos que garanticen el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, la Comisión podrá, mediante una decisión, declarar dichos compromisos vinculantes para el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate y declarar que no existen motivos adicionales para actuar.

Artículo 71 2

2.   La Comisión podrá, previa solicitud o por iniciativa propia, reabrir el procedimiento:

a)

cuando se haya producido un cambio sustancial en alguno de los hechos sobre los que se haya basado la decisión;

b)

cuando el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate actúe contrariamente a sus compromisos, o

c)

cuando la decisión se haya basado en información incompleta, incorrecta o engañosa proporcionada por el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o por cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

Artículo 71 3

3.   Cuando la Comisión considere que los compromisos asumidos por el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate no pueden garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, rechazará dichos compromisos en una decisión motivada al finalizar el procedimiento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito