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+Artículo 73 3 |
Artículo 73 33. En la decisión adoptada en virtud del apartado 1, la Comisión ordenará al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate que adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la decisión adoptada con arreglo al apartado 1 en un plazo razonable señalado en ella y que proporcione información sobre las medidas que dicho prestador pretenda adoptar para cumplir con la decisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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