|
+Artículo 73 5 |
Artículo 73 55. Cuando la Comisión constate que no se cumplen las condiciones del apartado 1, cerrará la investigación mediante una decisión. La decisión se aplicará con efectos inmediatos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|