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+Artículo 75 1 |
Artículo 75 11. Cuando adopte una decisión con arreglo al artículo 73 en relación con una infracción por parte de un prestador de una plataforma en línea de muy gran tamaño o de un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de cualquiera de las disposiciones del capítulo III, sección 5, la Comisión hará uso del sistema de supervisión reforzada establecido en el presente artículo. Al hacerlo, tendrá en cuenta en la mayor medida posible cualquier dictamen de la Junta con arreglo al presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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