2. En la decisión a que se refiere el artículo 73, la Comisión exigirá al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate que elabore y, en un plazo razonable determinado en la decisión, comunique al coordinador de servicios digitales, a la Comisión y a la Junta un plan de acción en el que se establezcan las medidas necesarias que sean suficientes para poner fin a la infracción o subsanarla. Dichas medidas incluirán el compromiso de llevar a cabo una auditoría independiente de conformidad con el artículo 37, apartados 3 y 4, sobre la aplicación de las demás medidas, y especificarán la identidad de los auditores, así como la metodología, el calendario y el seguimiento de la auditoría. Las medidas podrán incluir también, cuando sea adecuado, el compromiso de adherirse a un código de conducta pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 45.