3. En el plazo de un mes desde la recepción del plan de acción, la Junta comunicará su dictamen sobre el plan de acción a la Comisión. En el plazo de un mes a partir de la recepción del dictamen, la Comisión decidirá si las medidas descritas en el plan de acción son suficientes para poner fin a la infracción o subsanarla y fijará un plazo razonable para su aplicación. En dicha decisión se tendrá en cuenta el posible compromiso de adherirse a códigos de conducta pertinentes. La Comisión hará posteriormente el seguimiento de la ejecución del plan de acción. A tal fin, el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate remitirá el informe de auditoría a la Comisión sin dilación indebida una vez esté disponible y mantendrá informada a la Comisión sobre las medidas adoptadas para ejecutar el plan de acción. La Comisión podrá, cuando sea necesario para dicho seguimiento, exigir al prestador de una plataforma en línea de muy gran tamaño o de un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate que facilite información adicional en un plazo razonable determinado por la Comisión.
La Comisión mantendrá informados a la Junta y a los coordinadores de servicios digitales sobre la aplicación del plan de acción y su seguimiento.