+Artículo 75 4
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Artículo 75 4
4. La Comisión podrá adoptar las medidas necesarias de conformidad con el presente Reglamento, en particular con el artículo 76, apartado 1, letra e), y el artículo 82, apartado 1, cuando:
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a)
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el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate no facilite ningún plan de acción, el informe de auditoría, las actualizaciones necesarias o cualquier información adicional requerida en el plazo aplicable;
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b)
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la Comisión rechace el plan de acción propuesto porque considera que las medidas que se establecen en él son insuficientes para poner fin a la infracción o subsanarla, o
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c)
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la Comisión considere, sobre la base del informe de auditoría, las actualizaciones o información adicional facilitadas o de cualquier otra información pertinente de que disponga, que el plan de acción es insuficiente para poner fin a la infracción o subsanarla.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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