+Artículo 75 4

Artículo 75 4

4.   La Comisión podrá adoptar las medidas necesarias de conformidad con el presente Reglamento, en particular con el artículo 76, apartado 1, letra e), y el artículo 82, apartado 1, cuando:

a)

el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate no facilite ningún plan de acción, el informe de auditoría, las actualizaciones necesarias o cualquier información adicional requerida en el plazo aplicable;

b)

la Comisión rechace el plan de acción propuesto porque considera que las medidas que se establecen en él son insuficientes para poner fin a la infracción o subsanarla, o

c)

la Comisión considere, sobre la base del informe de auditoría, las actualizaciones o información adicional facilitadas o de cualquier otra información pertinente de que disponga, que el plan de acción es insuficiente para poner fin a la infracción o subsanarla.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito