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+Artículo 76 2 |
Artículo 76 22. Cuando el prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, haya satisfecho la obligación que la multa coercitiva tuviera por objeto hacer cumplir, la Comisión podrá fijar el importe definitivo de la multa coercitiva en una cifra inferior a la de la decisión original. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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