+Artículo 77 1

Artículo 77 1

1.   Las competencias atribuidas a la Comisión por los artículos 74 y 76 estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito