1. Antes de adoptar una decisión en virtud del artículo 73, apartado 1, del artículo 74 o del artículo 76, la Comisión dará al prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o de un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o a cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, la oportunidad de ser oído en relación con:
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a)
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las conclusiones preliminares de la Comisión, incluido cualquier asunto respecto del cual la Comisión haya formulado objeciones, y
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b)
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las medidas que la Comisión pueda proponerse adoptar en vista de las conclusiones preliminares a que se refiere la letra a).
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