+Artículo 79 2

Artículo 79 2

2.   El prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o el motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate o cualquier otra de las personas a que se refiere el artículo 67, apartado 1, podrá enviar sus observaciones sobre las conclusiones preliminares de la Comisión en un plazo razonable que la Comisión haya determinado en dichas conclusiones preliminares, que no podrá ser inferior a 14 días.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito