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+Artículo 80 1 |
Artículo 80 11. La Comisión publicará las decisiones que adopte de conformidad con el artículo 70, apartado 1, el artículo 71, apartado 1, y los artículos 73 a 76. Dicha publicación mencionará los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, incluidas las sanciones impuestas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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