+Artículo 82 1

Artículo 82 1

1.   Cuando se hayan agotado todas las competencias con arreglo a la presente sección para poner fin a una infracción del presente Reglamento, la infracción persista y cause perjuicios graves que no puedan evitarse mediante el ejercicio de otras competencias de las que se disponga en virtud del Derecho de la Unión o nacional, la Comisión podrá solicitar al coordinador de servicios digitales de establecimiento del prestador de la plataforma en línea de muy gran tamaño o del motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño de que se trate que actúe con arreglo al artículo 51, apartado 3.

Antes de efectuar dicha solicitud al coordinador de servicios digitales, la Comisión invitará a los interesados a presentar observaciones por escrito en un plazo que no será inferior a 14 días hábiles, describiendo las medidas que tenga intención de solicitar e identificando al destinatario o destinatarios de estas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito