1. Sin perjuicio de la Directiva (UE) 2020/1828 o de cualquier otro tipo de representación en virtud del Derecho nacional, los destinatarios de servicios intermediarios tendrán derecho al menos a mandatar a un organismo, organización o asociación para que ejerza los derechos atribuidos por el presente Reglamento en su nombre, siempre que dicho organismo, organización o asociación cumpla todas las condiciones siguientes:
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a)
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que opere sin ánimo de lucro;
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b)
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que se haya constituido correctamente de conformidad con el Derecho de un Estado miembro;
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c)
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que sus objetivos estatutarios incluyan un interés legítimo en velar por que se cumpla el presente Reglamento.
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