+Artículo 86 1

Artículo 86 1

1.   Sin perjuicio de la Directiva (UE) 2020/1828 o de cualquier otro tipo de representación en virtud del Derecho nacional, los destinatarios de servicios intermediarios tendrán derecho al menos a mandatar a un organismo, organización o asociación para que ejerza los derechos atribuidos por el presente Reglamento en su nombre, siempre que dicho organismo, organización o asociación cumpla todas las condiciones siguientes:

a)

que opere sin ánimo de lucro;

b)

que se haya constituido correctamente de conformidad con el Derecho de un Estado miembro;

c)

que sus objetivos estatutarios incluyan un interés legítimo en velar por que se cumpla el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito