+Artículo 86 Representación
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Artículo 86 Representación
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 86 1
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1. Sin perjuicio de la Directiva (UE) 2020/1828 o de cualquier otro tipo de representación en virtud del Derecho nacional, los destinatarios de servicios intermediarios tendrán derecho al menos a mandatar a un organismo, organización o asociación para que ejerza los derechos atribuidos por el presente Reglamento en su nombre, siempre que dicho organismo, organización o asociación cumpla todas las condiciones siguientes:
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a)
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que opere sin ánimo de lucro;
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b)
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que se haya constituido correctamente de conformidad con el Derecho de un Estado miembro;
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c)
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que sus objetivos estatutarios incluyan un interés legítimo en velar por que se cumpla el presente Reglamento.
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Artículo 86 2
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2. Los prestadores de plataformas en línea adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurarse de que las reclamaciones presentadas por los organismos, organizaciones o asociaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en nombre de los destinatarios del servicio a través de los mecanismos a que se refiere el artículo 20, apartado 1, se traten y resuelvan de forma prioritaria y sin dilación indebida.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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