2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en los artículos 24, 33, 37, 40 y 43 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 16 de noviembre de 2022. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.