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+Artículo 4 c) |
Artículo 4 c)las infraestructuras de los mercados financieros o los proveedores terceros que puedan afectar a entidades financieras en otros Estados miembros a las que presten servicios, en la medida en que se disponga de tal información. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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