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+Artículo 4 Extensión geográfica ---+Artículo 4 a) ---+Artículo 4 b) ---+Artículo 4 c) |
Artículo 4 Extensión geográficaA efectos de determinar la extensión geográfica con respecto a las zonas afectadas por el incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras evaluarán si el incidente tiene o ha tenido consecuencias en otros Estados miembros y, en particular, la importancia de dichas consecuencias en lo que respecta a: 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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