+Artículo 4 Extensión geográfica
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Artículo 4 Extensión geográfica

A efectos de determinar la extensión geográfica con respecto a las zonas afectadas por el incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras evaluarán si el incidente tiene o ha tenido consecuencias en otros Estados miembros y, en particular, la importancia de dichas consecuencias en lo que respecta a:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 4 a)

los clientes y las contrapartes financieras de otros Estados miembros;

Artículo 4 b)

las sucursales u otras entidades financieras del grupo que lleven a cabo actividades en otros Estados miembros;

Artículo 4 c)

las infraestructuras de los mercados financieros o los proveedores terceros que puedan afectar a entidades financieras en otros Estados miembros a las que presten servicios, en la medida en que se disponga de tal información.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito