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+Artículo 3 4 |
Artículo 3 44. El gestor de pruebas comunicará los datos de contacto del equipo de ciberseguridad de pruebas a la entidad financiera a través de la notificación a que se refiere el artículo 9, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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