+Artículo 9 1

Artículo 9 1

1.   Una entidad financiera determinada con arreglo al artículo 26, apartado 8, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2022/2554 iniciará una prueba de penetración basada en amenazas tras la notificación de la autoridad competente en la materia sobre la conveniencia de llevar a cabo ese tipo de prueba.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito