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+Artículo 9 1 |
Artículo 9 11. Una entidad financiera determinada con arreglo al artículo 26, apartado 8, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2022/2554 iniciará una prueba de penetración basada en amenazas tras la notificación de la autoridad competente en la materia sobre la conveniencia de llevar a cabo ese tipo de prueba. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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