+Artículo 10 1

Artículo 10 1

1.   Tras la aprobación del documento de especificación del alcance de la prueba por parte de la autoridad competente, el proveedor de inteligencia sobre amenazas analizará la inteligencia sobre amenazas genérica y sectorial pertinente para la entidad financiera. Cuando la autoridad competente en relación con la prueba haya facilitado un panorama genérico de amenazas para el sector financiero de un Estado miembro, el proveedor de inteligencia sobre amenazas podrá utilizar dicho panorama como base de referencia para el panorama nacional de amenazas. El proveedor de inteligencia sobre amenazas detectará las ciberamenazas y las vulnerabilidades existentes o potenciales que afecten a la entidad financiera. Además, el proveedor de inteligencia sobre amenazas recopilará información y analizará inteligencia concreta, ejecutable y contextualizada sobre los objetivos y amenazas relativos a la entidad financiera, consultando en particular al equipo de control y a los gestores de la prueba.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito