+Artículo 4 2

Artículo 4 2

2.   Las entidades financieras que no puedan utilizar los canales electrónicos seguros puestos a disposición por su autoridad competente informarán a esta sobre un incidente grave relacionado con las TIC por otros medios seguros, de acuerdo con la autoridad competente. Si así lo exige dicha autoridad, las entidades financieras volverán a presentar la notificación inicial, o el informe intermedio o final, a través del canal electrónico seguro puesto a disposición una vez que puedan hacerlo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito