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+Artículo 4 2 |
Artículo 4 22. Las entidades financieras que no puedan utilizar los canales electrónicos seguros puestos a disposición por su autoridad competente informarán a esta sobre un incidente grave relacionado con las TIC por otros medios seguros, de acuerdo con la autoridad competente. Si así lo exige dicha autoridad, las entidades financieras volverán a presentar la notificación inicial, o el informe intermedio o final, a través del canal electrónico seguro puesto a disposición una vez que puedan hacerlo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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