+Artículo 6 2

Artículo 6 2

2.   Las entidades financieras facilitarán a la autoridad competente el nombre, los datos de contacto y el código de identificación del tercero que vaya a presentar las notificaciones de incidentes graves relacionados con las TIC o los informes correspondientes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito