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+Artículo 6 2 |
Artículo 6 22. Las entidades financieras facilitarán a la autoridad competente el nombre, los datos de contacto y el código de identificación del tercero que vaya a presentar las notificaciones de incidentes graves relacionados con las TIC o los informes correspondientes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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