+Artículo 6 Notificación de la externalización de las obligaciones de notificación
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Artículo 6 Notificación de la externalización de las obligaciones de notificación
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 6 1
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1. Las entidades financieras que hayan externalizado la obligación de notificar incidentes graves relacionados con las TIC de conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554 informarán a su autoridad competente de dicho acuerdo de externalización tan pronto como se haya celebrado este y, a más tardar, antes de la primera notificación o informe.
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Artículo 6 2
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2. Las entidades financieras facilitarán a la autoridad competente el nombre, los datos de contacto y el código de identificación del tercero que vaya a presentar las notificaciones de incidentes graves relacionados con las TIC o los informes correspondientes.
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Artículo 6 3
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3. Las entidades financieras informarán a su autoridad competente tan pronto como dejen de externalizar sus obligaciones de notificación a que se refiere el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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