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+Artículo 7 3 |
Artículo 7 33. Cuando las autoridades competentes exijan información sobre las repercusiones específicas del incidente grave relacionado con las TIC en una única entidad financiera, a petición de la autoridad competente, la entidad financiera presentará una notificación o un informe individual sobre el incidente grave relacionado con las TIC. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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