+Artículo 7 Notificación agregada
---+Artículo 7 1
---+Artículo 7 2
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Artículo 7 Notificación agregada
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 7 1
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1. Un proveedor tercero de servicios al que se hayan externalizado las obligaciones de notificación a que se refiere el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2022/2554 podrá utilizar la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento para proporcionar información agregada sobre un incidente grave relacionado con las TIC que afecte a varias entidades financieras en una única notificación o informe, y presentar dicha notificación o informe a la autoridad competente en nombre de todas las entidades financieras afectadas, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
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a)
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que el incidente grave relacionado con las TIC que deba notificarse tenga su origen en un proveedor tercero de servicios de TIC o esté causado por este;
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b)
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que el proveedor tercero de servicios preste el servicio de TIC pertinente a más de una entidad financiera o a un grupo;
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c)
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que el incidente relacionado con las TIC esté clasificado como grave por todas las entidades financieras incluidas en la notificación o informe agregado;
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d)
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que el incidente grave relacionado con las TIC afecte a entidades financieras de un único Estado miembro y el informe agregado se refiera a entidades financieras supervisadas por la misma autoridad competente;
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e)
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que las autoridades competentes hayan permitido explícitamente a este tipo de entidades financieras agregar su notificación.
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Artículo 7 2
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2. El apartado 1 no se aplicará a las entidades de crédito que se consideren de importancia significativa según el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (8), a los gestores de centros de negociación ni a las entidades de contrapartida central, que solo utilizarán la plantilla del anexo I para presentar notificaciones o informes de incidentes graves relacionados con las TIC individualmente a su autoridad competente.
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Artículo 7 3
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3. Cuando las autoridades competentes exijan información sobre las repercusiones específicas del incidente grave relacionado con las TIC en una única entidad financiera, a petición de la autoridad competente, la entidad financiera presentará una notificación o un informe individual sobre el incidente grave relacionado con las TIC.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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