+Artículo 52 14quater.

Artículo 52 14quater.

A más tardar el 29 de marzo de 2028, la AEVM presentará a la Comisión un informe en el que se evalúe la idoneidad del límite de volumen establecido en el artículo 5, apartado 1, y la necesidad de eliminarlo o ampliarlo a otros sistemas de negociación o centros de ejecución que deriven de un precio de referencia, teniendo en cuenta las mejores prácticas internacionales, la competitividad de los mercados financieros de la Unión y los efectos de dicha limitación de volumen en la negociación justa y ordenada en los mercados, y en la eficiencia de la formación de precios.

1. Ülevaade

,
Pealkiri Regulatsioon

1.1 Viited

1.2 Tuvastatud nõuded

1.3 Seotud standardid

2. Tuvastatud nõuded

Nõuded
Allikas Nõue

3. Seotud standardid

Standardid
Allikas Nõue
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_ES -

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