+Artículo 52 14quater.
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Artículo 52 14quater.
A más tardar el 29 de marzo de 2028, la AEVM presentará a la Comisión un informe en el que se evalúe la idoneidad del límite de volumen establecido en el artículo 5, apartado 1, y la necesidad de eliminarlo o ampliarlo a otros sistemas de negociación o centros de ejecución que deriven de un precio de referencia, teniendo en cuenta las mejores prácticas internacionales, la competitividad de los mercados financieros de la Unión y los efectos de dicha limitación de volumen en la negociación justa y ordenada en los mercados, y en la eficiencia de la formación de precios.
1. Vue d’ensemble
| Intitulé |
Réglementation |
,
1.1 Références
1.2 Exigences identifiées
1.3 Normes associées
2. Exigences identifiées
Exigences
| Source |
Exigence |
3. Normes associées
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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