+Artículo 2 14
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Artículo 2 14
13) «ordenante»: la persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en caso de que no exista una cuenta de pago del ordenante, la persona física o jurídica que realiza una orden de pago a la cuenta de pago del beneficiario;
1. Ülevaade
1.1 Viited
1.2 Tuvastatud nõuded
1.3 Seotud standardid
2. Tuvastatud nõuded
3. Seotud standardid
- Builddate: 28.08.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0092
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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