+Artículo 2 14
|
Artículo 2 14
13) «ordenante»: la persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en caso de que no exista una cuenta de pago del ordenante, la persona física o jurídica que realiza una orden de pago a la cuenta de pago del beneficiario;
1. Prezentare generală
1.1 Referințe
1.2 Cerințe identificate
1.3 Standarde asociate
2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
- Builddate: 28.08.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0092
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|