+Artículo 22 1bis.
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Artículo 22 1bis.
Al menos anualmente, la Autoridad decidirá si deben llevarse a cabo evaluaciones a escala de la Unión de la resistencia de las entidades financieras con arreglo al artículo 32, e informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión de las razones de su decisión. Cuando se lleven a cabo dichas evaluaciones a escala de la Unión y la Autoridad lo considere procedente, comunicará los resultados relativos a cada entidad financiera participante.
1. Ülevaade
1.1 Viited
1.2 Tuvastatud nõuded
1.3 Seotud standardid
2. Tuvastatud nõuded
3. Seotud standardid
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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