+Artículo 22 1bis.

Artículo 22 1bis.

Al menos anualmente, la Autoridad decidirá si deben llevarse a cabo evaluaciones a escala de la Unión de la resistencia de las entidades financieras con arreglo al artículo 32, e informará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión de las razones de su decisión. Cuando se lleven a cabo dichas evaluaciones a escala de la Unión y la Autoridad lo considere procedente, comunicará los resultados relativos a cada entidad financiera participante.

1. Prezentare generală

,
Titlu Reglementare

1.1 Referințe

1.2 Cerințe identificate

1.3 Standarde asociate

2. Cerințe identificate

Cerințe
Sursă Cerință

3. Standarde asociate

Standarde
Sursă Cerință
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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