+Artículo 27 duodecies 2.

Artículo 27 duodecies 2.

Las autoridades competentes se facilitarán, sin retrasos, toda la información esencial o pertinente para la evaluación. A este respecto, las autoridades competentes se transmitirán, previa solicitud o por iniciativa propia, toda la información pertinente para la evaluación. El dictamen de una autoridad competente de una parte interesada del sector financiero incluirá toda observación o reserva formulada por la autoridad competente que supervise uno o varios de los entes enumerados en el apartado 1.

Las autoridades competentes procurarán coordinar sus evaluaciones y garantizar la coherencia de sus dictámenes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito