+Artículo 158 3.
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Artículo 158 3.
Las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán a las autoridades competentes de cualquier Estado miembro de acogida en el que esté establecida una sucursal significativa la información a que se refiere el artículo 117, apartado 1, letras c) y d), y llevarán a cabo las tareas a que se refiere el artículo 112, apartado 1, letra c), en colaboración con las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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