+Artículo 158 3.

Artículo 158 3.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán a las autoridades competentes de cualquier Estado miembro de acogida en el que esté establecida una sucursal significativa la información a que se refiere el artículo 117, apartado 1, letras c) y d), y llevarán a cabo las tareas a que se refiere el artículo 112, apartado 1, letra c), en colaboración con las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito