Artículo 8 1.
Cuando la Comisión compruebe que una concentración notificada cumple el criterio establecido en el apartado 2 del artículo 2 y, en los casos contemplados en el apartado 4 del artículo 2, los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 81 del Tratado, adoptará una decisión que declare la concentración compatible con el mercado común. Se entenderá que una decisión mediante la cual se declare la compatibilidad de una concentración con el mercado común cubre las restricciones directamente vinculadas a la realización de la concentración y necesarias a tal fin.
1. Yleiskatsaus
1.1 Viittaukset
1.2 Tunnistetut vaatimukset
1.3 Liittyvät standardit
2. Tunnistetut vaatimukset
Vaatimukset
| Lähde |
Vaatimus |
3. Liittyvät standardit
Standardit
| Lähde |
Vaatimus |
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
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