+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

Cuando la Comisión compruebe que una concentración notificada cumple el criterio establecido en el apartado 2 del artículo 2 y, en los casos contemplados en el apartado 4 del artículo 2, los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 81 del Tratado, adoptará una decisión que declare la concentración compatible con el mercado común.

Se entenderá que una decisión mediante la cual se declare la compatibilidad de una concentración con el mercado común cubre las restricciones directamente vinculadas a la realización de la concentración y necesarias a tal fin.

1. Översikt

,
Rubrik Reglering

1.1 Referenser

1.2 Identifierade krav

1.3 Relaterade standarder

2. Identifierade krav

Krav
Källa Krav

3. Relaterade standarder

Standarder
Källa Krav
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
  • EULAW_ES -

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