+Artículo 19 1.
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Artículo 19 1.
En el plazo de 3 días laborables, la Comisión remitirá a las autoridades competentes de los Estados miembros copia de las notificaciones, así como, a la mayor brevedad, de los documentos más importantes que le hayan sido enviados o que haya emitido en aplicación del presente Reglamento. Entre tales documentos figurarán los compromisos propuestos por las empresas afectadas a la Comisión con vistas a compatibilizar la concentración con el mercado común, en virtud del apartado 2 del artículo 6 o del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8.
1. Yleiskatsaus
1.1 Viittaukset
1.2 Tunnistetut vaatimukset
1.3 Liittyvät standardit
2. Tunnistetut vaatimukset
Vaatimukset
| Lähde |
Vaatimus |
3. Liittyvät standardit
Standardit
| Lähde |
Vaatimus |
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
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