+Artículo 19 1.
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Artículo 19 1.
En el plazo de 3 días laborables, la Comisión remitirá a las autoridades competentes de los Estados miembros copia de las notificaciones, así como, a la mayor brevedad, de los documentos más importantes que le hayan sido enviados o que haya emitido en aplicación del presente Reglamento. Entre tales documentos figurarán los compromisos propuestos por las empresas afectadas a la Comisión con vistas a compatibilizar la concentración con el mercado común, en virtud del apartado 2 del artículo 6 o del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 8.
1. Ħarsa ġenerali
| Titlu |
Regolamentazzjoni |
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1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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