+Artículo 61 Divulgación de información relativa a los servicios de compensación y liquidación
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Artículo 61 Divulgación de información relativa a los servicios de compensación y liquidación

1. Vue d’ensemble

,
Intitulé Réglementation
Artículo 61 1.
Ninguna de las disposiciones del presente capítulo impedirá que las autoridades competentes de un Estado miembro comuniquen la información a que se refieren los artículos 53, 54 y 55 a una cámara de compensación u otro organismo similar autorizado en virtud del Derecho nacional a prestar servicios de compensación o liquidación en uno de sus mercados nacionales, cuando aquellas consideren que la comunicación de tal información es necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de dichos organismos ante cualquier impago, o posible impago, que se produzca en el mercado. La información recibida estará sujeta a requisitos de secreto profesional equivalentes como mínimo a los mencionados en el artículo 53, apartado 1.
Artículo 61 2.
No obstante, los Estados miembros velarán por que la información recibida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, no sea revelada en las circunstancias descritas en el apartado 1 sin el consentimiento expreso de las autoridades que la hayan facilitado.

1.1 Références

1.2 Exigences identifiées

1.3 Normes associées

2. Exigences identifiées

Exigences
Source Exigence

3. Normes associées

Normes
Source Exigence
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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