+Artículo 61 Divulgación de información relativa a los servicios de compensación y liquidación
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Artículo 61 Divulgación de información relativa a los servicios de compensación y liquidación
1. Panoramica
| Titolo |
Regolamentazione |
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Artículo 61 1.
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Ninguna de las disposiciones del presente capítulo impedirá que las autoridades competentes de un Estado miembro comuniquen la información a que se refieren los artículos 53, 54 y 55 a una cámara de compensación u otro organismo similar autorizado en virtud del Derecho nacional a prestar servicios de compensación o liquidación en uno de sus mercados nacionales, cuando aquellas consideren que la comunicación de tal información es necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de dichos organismos ante cualquier impago, o posible impago, que se produzca en el mercado. La información recibida estará sujeta a requisitos de secreto profesional equivalentes como mínimo a los mencionados en el artículo 53, apartado 1.
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Artículo 61 2.
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No obstante, los Estados miembros velarán por que la información recibida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, no sea revelada en las circunstancias descritas en el apartado 1 sin el consentimiento expreso de las autoridades que la hayan facilitado.
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1.1 Riferimenti
1.2 Requisiti identificati
1.3 Standard correlati
2. Requisiti identificati
Requisiti
| Fonte |
Requisito |
3. Standard correlati
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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